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Fallos: 146:344 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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ner los efectos a disposición del destinatario, plazo que constituye un todo indivisible, dentro del cual puede actuar libremente el acarreador. En consecuencia, la división de ese término global importa una evidente violación de la letra y espíritu de la referida disposición del Reglamento General, Caso: Lo explica nlas piezas siguientes :


SENTENCIA. VEL SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Octubre 21 de 1924 Y Vistos:

Los presentes autos, resulta :


I. Que a fojas 72 se presentan los señores Carlos y UL
rico Stiefel, por apoderado, demandando al Ferrocarril Central Argentino, por cobro de pesos provenientes de devolución de mercaderias y retardo de transportes, A! fundar la demanda, expresa que tienen establecida en Pascanas una casa de comercio para la que constantemente reciben mercaderias, las que son transportadas por el Ferrocarril Central Argentino; que el vinculo, en consecuencia, con la demandada, es el deconsignatarios. Que ey tal carácter demandan por tres mil doscientos seis pesos con diez y nueve centavos contra la empresa, por haber ejecutado'una serie de transportes irregulares, unos por falta de mercaderías, otros por haber llegado con averias y otros por las excesivas demoras con que han sido efectuados. Que las cartas de porte números 10162, 30150, 32023, 36376, 13503. 8255. 20029, 28404, 49827, 3062 y 560 las mercaderías han llegado con averías o no han legado a su destino, Que todas estas faltas han sido observadas en las respectivas cartas de porte y reclamadas. Que si la empresa demandada negase

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-344

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