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Fallos: 146:305 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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3" Cuando el poseedor actual prueba, en efecto, haber poseído antiguamente por sí mismo o por su autor, tiene en su favor la presunción de haber poscido en el tiempo intermedio, y esta presunción sólo puede ser destruida por la prueba positiva de una cesación voluntaria de la intención de poseer.

4 La posesión, una vez adquirida, se mantiene y conserva por la sola intención de continuar en ella. ( Artículo 2445 y siguientes del Código Civil). :

5." Acreditado por el demandado el he:ho de haber po seido desde el año 1874 hasta el momento de la interposición de la demanda, 11 de julio de 1923, la tierra que se trata de reivindicar, es indiscutible la procedencia de la excepción de preseripción treintañal opuesta por aquél, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4015 y 4016 del Código Civil.

6," El hecho reconocido por el actor de que "en el caso de antos se reivindica lo único que es posible de reivindicar, un bien del dominio privado del Fisco de la provincia actora", establece una diferencia capital entre el actual litigio yw el anterior, incoado por don Alberto Peralta Ramos contra la Provincia de Buenos Aires, sobre reivindicación, dado que en éste la cuestión fué planteada respecto de bicnes del dominio público, y en el presente el propio poder otorgado por la actora, atribuye a las tierras que reivindica la calidad de bienes del dominio privado a fines del año 1807.

Cuso: La explica el siguiente:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-305

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