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Fallos: 146:281 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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buyente pueda ocurrir a los jueces de su fuero pidiendo la devolución de lo indebidamente pagado, no ha respondido en la jurisprudencia invocada, al propósito de constituir la prueba del pago, que consta en los recibos otorgados por la administración, sino al de no paralizar la recaudación que debe hacerse por las autoridades locales con arreglo a sus propias leyes y no privar de sus rentas a los gobiernos de provincia" Lo expuesto me induce a afirmar, como lo he dicho, que esta causa es ajena a la jurisdicción originaria de esta Corte.

Horacio R, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 23 de 1928 Y Vistos:

Resultando:

Don Ismael J. Díaz, mandatario de la Sociedad Anónima "La Estrella", fundada en esta capital con autorización del Poder Ejecutivo Nacional, manifiesta que al pretender protocolizar en la Provincia de Buenos Aires la transferencia de los bienes de don Angel Peluffo a la mencionaia sociedad, el escribano de La Plata, don Esteban Achinelli, les exigió el abono de un impuesto del 16 por ciento creado por la ley de papel sellado provincial de 30 de Enero de 1924, cuyo artículo 18 dispone:

"Pagarán el 8 los vendedores y el 8 los compradores cuando la transferencia de dominio se haga a favor de una sociedad anónima entre cuyos accionistas figuren el vendedor o sus herederos como suscriptores de más de 15 del capital social". Sostiene que para sociedad de reciente creación, el impuesto de que se trata constituye una carga imposible de soportar; que es tan elevada y desproporcionada como impuesto, que bien puede calificarse de injusta, arbitraria, opresiva o confiscatoria, a más

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-281

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