Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:17 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

tro del perimetro trazado por las calles indicadas en un plano, habiéndose limitado la municipalidad a conceder el permiso solicitado, de acuerdo con lo que prescriben las ordenanzas vigentes (testimonio de fs. 75), — antecedente que excluye por completo toda idea de despojo. En realidad, lo que aparece con evidencia en las actuaciones producidas en e! juicio es que la determinación de los limites del inmueble libre de cales circundantes fué solicitada por la demandada por que así convenía a suis intereses, pues de esa manera satisfacia una condición impuesta por el comprador de dicho bien raiz y que en consecuencía no puede decirse vulnerada la garantia de la inviolabilidad de la propiedad privada.

En su mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General se declara improcedente el recurso.

Notifíquese y devuélvase al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel. :

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón MéxpEz. — M. LAURENCENA.

Don Alberto Nagera contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado, por cobro de pesos: sobre competencia.

Sumario: Corresponde a la justicia nacional el conocimiento de una causa por cobro de pesos, seguida contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado, en su carácter de encargado de la Sociedad de Socorros Mutuos de dichos ferrocarriles. (El caso no podía ser resuelto sin la interpretación de la ley especial del Congreso, número 6757). Véase el sumario del fallo publicado en el tomo 143. pág. 29).

Caso: Lo explica el siguiente:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos