de la Constitución y que, en consecuencia, dicha provincia está obligada a devolver a la sucesión demandante, dentro del término de diez días, la cantidad de nueve mil ochocientos treinta y un pesos con treinta y seis centavos moneda nacional, con sus intereses, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda; con costas, Notifiquese, repóngase el papel y archívese. ,
A. BErmEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Méxpez. — Rontrto Repetto, — M. Lav
RENCENA,
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en la causa seguida por doña Francisca Bonardi de Viscaya, contra la expresada provincia de Buenos Aires, por devolución de sumas de dinero, y con fecha veintiséis la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en el juicio seguido por don Francisco Jannello contra la misma provincia por idéntica causa.
Don Juan B. Gómez contra la Empresa del Ferrocarril Central Córdoba, sobre devolución de fletes.
Sumario: Ni sus leyes de concesión ni la número 5315 autorizan a la empresa del Ferrocarril Central Córdoba para elevar sus tarifas sin necesidad de requerir la aprobación del Poder Ejecutivo ni de la Dirección General de Ferrocarriles.
La absoluta libertad de contratar y de fijar el precio de las cosas o de los servicios, existe solamente cuando la propiedad o la actividad personal se hallan dedicados a objetos
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 146:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-207¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
