FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Mayo 21 de 1926 Y Vistos:
El procurador Facundo Chanetón, hijo, mandatario del administrador de la testamentaria de don Marcial Mirás, demanda a la provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de nueve mil ochocientos treinta y un pesos con treinta y seis centavos $ 9:831 .36) moneda nacional, que dicha sucesión ha satisfecho, bajo protesta, en concepto de cuotas del impuesto creado por la ley de dicha provincia de 30 de dicilembre de 1907, destinado a allegar los recursos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre La Plata y Avellaneda.
Funda su acción en que el impuesto que su poderdante ha sido obligado a pagar ha sido declarado inconstitucional por sentencia de esta Corte, de 22 de junio de 1923, dictada en la causa que se siguió contra la misma provincia de Buenos Aires. :
Manifiesta que su poderdante se encuentra en análogas condiciones que el señor Martin Pereyra Iraola con relación al impuesto de que se trata, y que, en consecuencia, le asiste también el derecho de reclamar la devolución de lo pagado indebidamente, con intereses y costas, derecho que solicita le sea reconocido oportunamente.
No habiendo sido evacuado en tiempo el traslado de la demanda, se dió por contestada ésta en rebeldía. En seguida se recibió la causa a prueba y producida la que expresa el certificado de fojas cuarenta y cinco y agregado el alegato de la parte actora, quedó la causa en estado de sentencia; y Considerando :
Que el demandante ha comprobado con las libretas agregadas a los autos (fojas 38, 39 y 40) haber satisfecho, bajo pro- :
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 146:205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-205
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos