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Fallos: 146:210 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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desde el momento que al ser retirada la carga por el consignatario, éste subroga en los derechos que podrian pertenecer a aquél.

La contraria parece desconocer que la carta de porte es el titulo legal del contrato de transporte y que la tarifa a aplicarse es la de la fecha en que dicho contrato quedó concluido, Todos esos contratos se han celebrado con posterioridad a la fecha en que entraron a regir las tarifas que se impugnan; y en cuanto a la provisión de vagones se ha seguido y se sigue un escrupuloso orden de turno, de acuerdo con el artículo 45 de la ley 2873. Entrando al fondo de la cuestión, agrega «que la empresa no tiene necesidad de requerir la previa aprobación del Poder Ejecutivo ni de la Dirección General para elevar las tarifas dentro del margen establecido por el artículo 9 de la ley 5315, desde que el Ferrocarril Central de Córdoba cumplió, en lo que concierne a la tarifa especial, con los únicos requisitos exigidos por la ley, al comunicar y publicar los aumentos introducidos. Que para el caso que se desconociera a la empresa el derecho de establecer sus tarifas sin la previa aprobación gubernativa, promueve reconvención contra el actor por cobro de la suma de cuarenta y siete mil cuarenta y nueve pesos, ochenta y cinco centavos moneda nacional, porque habiendo caducado el 31 de diciembre de 1920 la tarifa que debió aplicarse a los transportes hechos por el actor y no habiendo sido aprobadas las tarifas confeccionadas en su reemplazo, careció de tarifa especial y por lo tanto hubiera correspondido aplicar la tarifa ordinaria, y en tal supuesto la empresa habria cobrado de menos para los transportes a que alude el actor, Tercero: Que corrido traslado de la contrademanda a fs, 1,39. lo evacuó el representante del actor a fs, 1.44: y abierta la causa a prueba se produjo la certificada a fs. 216 vta. sobre cuyo mérito ambas partes alegaron, quedando aquélla para definitiva, Y Considerando : .

1." Que tal como la /ítis se ha trabado, corresponde resolver

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-210

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