Es precisamente esa situación la que la ley militar ha «querido evitar.
Y si, en virtud de lo manifestado a fs. 4 por el conseripto Ernesto, con la venia de su señora madre, viuda, y de su otro hermano Adolfo, éste solicita la excepción a favor de aquél, soy de opinión que debe ser eximido del servicio militar el expresa do Ernesto de los Santos, revocindose en esa forma la sentencia apelada en cuanto declara que ninguno de los dos hermanos mellizos puede ampararse en la exención que acuerda el inciso e), del artículo 63 citado.
Tal es mi dictamen.
Moracio KR. Larreta.
FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 18 de 1:96 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de Rosario, en los autos caratulados "De los Santos Ernesto, excepción".
Y Considerando:
Que la procedencia del recurso extraordinario no es dudosa conforme a lo dispuesto por el artículo 14, inciso 3." de la ley 48.
toda vez que se ha invecado oportunamente por el apelante un privilegio contenido en la ley eipecial del Congreso número 4707 y la decisión recaida ha sido contraria al derecho fundado en dicha ley, Y considerando err cuanto al fondo de la cuestión :
Que si bien el artículo 63, inciso e), no prevé especialmente
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:202
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