puramente privados, pero no cuando lo son a cosas públicas, especialmente si se explota alguna concesión, privilegio o monopolio concedido por el Estado, como ocurre tratándose "e ferrocarriles; por lo que, toda concesión para la explota- :
ción de servicios públicos que importe un monopolio, aún cuando sólo sea virtual, como es el caso de los ferrocarriles, lleva implicita la condición de que sus precios o tarifas están sómetidos al contralor de la autoridad administrativa.
Estos principios, lejos de hallarse en pugna con la ley de concesión del ferrocarril demandado y con la ley número 5315 que éste invoca para pretender aumentar las tarifas sin la previa aprobación del Poder Ejecutivo o de sus órganos judiciales, armonizan perfectamente con la letra y el espiritu dominante en las leyes número 2835, artículo 6" 4 71, inciso 8, no derogada; en la ley general de ferrocarriles, número 2873, artículos 13, 33 y 34 y en la número 5315, articulo 9 Esta última ley, en su artículo 9." contempla una situación hien distinta de lo que constituye la materia de las tlisposiciones citadas de las leyes números 2835 y 2873, pues en tanto que estas últimas disposiciones se refieren a la intervención del Poder Ejecutivo o de sus órganos especiales en la aprobación de las tarifas originarias « de sus modificaciones sucesivas como requisito indispensable para que los ferrocarriles pueden hacerlas efectivas, en aquélla se pronuncia sobre un nuevo aspecto de la compleja cuestión, o sea sobre la intervención del Estado en las tarifas vigentes y que oportunamente fueron objeto de aprobación.
Caso: La explican las piezas siguientes : :
1
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 146:208
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-208
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos