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Fallos: 146:156 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA narios de la provincia cuyo territorio ocupan sus vias y propiedades, con arreglo a lo ya resuelto por esta Corte, (Fallos tomo 96. página 66).

En su mérito se declara que la sentencia apelada no lesiona ningún derecha de naturaleza federal invocado en el pleito. Notifiquese y repuesto el papel, devuélvanse,
A, BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
Corra. — Ramón MÉNDEZ. — Rogserro RePETtO, — M. Lau

RENCENA,
1) No se publica la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe a que se reficre el fallo de la Corte Suprema, porque además de no contener decisión alguna sobre la materia privativa de las leyes nacionales números 2873, 4715 y 5315, sobre ferrocarriles, invocadas por el apelante, como lo dice uno de los considerandos de la sentencia de la Corte, es muy extensa, y ocuparia más de cuarenta páginas de la puhlicación, Don Miquel Monserrat, hijo, contra don Miguel Monserrat, por cobro de pesos: sobre competencia, Sumario: Es de jurisprudencia que el juicio sucesorio concluye, practicada la división de los bienes que han sido objeto del mismo, y que la demanda que no es deducida contra la testamentaría sino, personalmente contra uno de los coherederos, como la que no se dirige contra la sucesión sino contra persona determinada, no corresponde al juez de la sucesión ; en consecuencia, no corresponde a la jurisdicción local «que estatuyen los artículos 3283 y 3284, inciso 1." del Código Civil, sino a la justicia federal el conocimiento de un juicio

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-156

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