los defensores de los procesados en la tarea personalísima de formular los correspondientes escritos de defensa, aun cuando ello tenga por objeto evitar la paralización de los juicios, En mérito de las precedentes consideraciones se resuelve declarar que tanto las denuncias contra el Juez Federal interino de la Sección Salta, doctor Gómez Rincón, que ha dado lugar a la inspección en el tribunal a cargo de aquél, ordenada por esta Cámara, así como las presentadas posteriormente al señor Inspector, doctor Rodriguez Rivas, carecen de fundamento, habiéndose comprobado plenamente la corrección de sus procederes y el buen concepto público de que gozan. 2." Hacer al mismo Juez y al Secretario la prevención a que se refiere el último considerando de esta resolución, 3." Declarar, igualmente, de acuerdo con la opinión del señor Procurador Fiscal de esta Cámara, que la publicación del diario "El Cívico Intransigente". enviada por el referido Juez al tribunal con fecha 20 de Octubre ppdo., no concreta ni denuncia ningún hecho nuevo posterior a la investigación realizada por el Inspector Dr. Rodríguez Rivas, cuyo resultado se resume en la declaración precedente y, 4." Poner en conocimiento de la Suprema Corte la situación anormal en que se encuentra el Juzgado Federal de Salta, de cinco años a'esta parte, con motivo del juicio político y consiguiente suspensión del juez titular Dr. Costa, a cuyo efecto serán remitidas estas actuaciones. Transcribase en el libro de acuerdos. — Nemesio González°+— A. G. Posse, — En disidencia: E. R. Fierro.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1975 Suprema Corte:
A pedido del señor Juez Federal interino de Salta, doctor .
Martín Gómez Rincón, la Cámara Federal de Apelación de Cór
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:151
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