Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:152 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

doba, en ejercicio de la superimtendencia que le acuerda la ley 7099, decretó una investigación en el Juzgado de referencia, Motiva el pedido del Juez Federal ciertas publicaciones aparecidas en un periódico local y en otro de la Capital Federal, en las que se hacian comentarios relacionados con el funcionamiento irregular del Juzgado, atribuido al referido juez, los que, afirmando dicho magistrado ser falsos, entendia que afectaban gravemente el decoro y dignidad de las funciones que investia.

Practicada la amplia información a que se refieren las comunicaciones de fojas 7 a 212, la Cámara Federal declaró infundadas las denimicias.

Pero, considerando que la situación de interinato en que el aludido Juez desempeña sus funciones desde el año 1921, fecha en que el titular fué suspendido en virtud del juicio político que se le iniciara ante el H, Senado de la Nación, lo que obligó a! doctor Gómez Rincón a delegar sus funciones de Procurador Fiscal en el señor Defensor de Pobres e Incapaces, con los trastornos consiguientes al normal desarrollo de las tareas del trihunal, máxime si se tiene en cuenta las excusaciones que se pro«ducen en los juicios, lo que exige la imervención frecuente de abogados de la lista de Conjueces, la Cámara Federal, en atención a dichas razones, ha resuelto elevar estas actuaciones a V. E. a fin de que tome conocimiento de las mismas y, si lo conceptúa conveniente, pueda adoptar las medidas necesarias para que desaparezca dicho estado de cosas.

Creo que, en ejercicio de la superintendencia general sobre % la justicia federal que a V. E. acuerda el artículo 11 de la ley 055, esta Corte Suprema está habilitada para acceder al pedido formulado por la Cámara Federal de Córdoba, tendiente a hacer desaparecer la situación anormal en que, desde hace varios años, se desenvuelven las actividades de un juzgado de sección y que, en tal virtud correspondería, salvo la mejor opinión de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos