tremos de st demanda, intenta valerse de las constancias de los expedientes anteriormente iniciados, que tienen relación directa com éste. Realmente, que examinadas sus constancias, no surge de las mismas otra cosa que no sea la demostración palpable y evidente de la conducta poco seria en que el demandado desenvuelve sus actos, para eludir las gestiones de quien reclama con derecho—al que uso, goza y usufructúa una cosa que conoce perfectamente es de propiedad ajena.—el pago de los arrendamientos. Es indudable que con la táctica puesta en juezo por Pedretti, desde el comienzo de esta peregrina tramitación, no sólo consiguió convencer. —aparenterente—de la razón de su excepción, sino—y ello era indudablemente lo que más le interesaba—demorar indefinidamente la solución de los continuos "eclamos del Gobierno, que incesantemente bregaba por el pago sie lo que legal y moralmente debía Pedretti, Por ello fué que éste, valiéndose de un contrato de locación celebrado con el F. C. del Sud sobre una extensión de tierra lindera a la de la ribera aqui discutida, incluyó a ésta como comprendida en aquél, con el propósito deliberado de desviar la gestión del Gobierno.
Esta actitud obligó al Fisco a seguir juicio al F. C. del Sud, quien sostuvo, y consiguió demostrarlo, que del contrato aludi- :
do, estaba completamente excluida la extensión de la ribera.
Entretanto el Gobierno vese obligado a ordenar la iniciación de nuevas acciones contra el que resulte ocupante, en cuyo interin, Pedretti—que en astuaciones judiciales negaba derecho al Fisco—realiza ante él mismo gestiones administrativas que importaban el reconociriento que ahora, ante la ausencia de otra nueva estratagema, se ve obligado a declarar, El Fisco atribuye a Pedretti la ocupación de una extensión de ribera de 3.325 metros cuadrados, y éste sólo reconoce ocupar dos fracciones que en el plano de fs. 65 se designan con los números IF y TV con un total de 1183.75 metros cuadrados, Desde luego, incumbia al actor la prueba de su aseveración, en la parte no reconocida por el demandado.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:104
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