decir, expresar claramente, afirmarlo con los antecedentes «que lo demuestren, que Pedretti usufructuó esas fracciones, y que, está obligado al pago del arrendamiento, Nada de eso se ha demostrado ante la negativa del demandado, hechos que, por otra parte, no surgen justificados del aludido informe de fs. 92.
En tal situación debe tenerse por establecido que Pedretti ocupa sólo una extensión de 1183.75 metros cuadrados, compuesta por las fracciones II y IV, sobre la que debe arrendanientos en la forma que expresa la demanda, que debe aceptarse, ya que el demandado, al evacuar el traslado de 11 acción, silenció el punto relativo al precio del arrendamiento (art, 86, ley 50).
Tercero: Que acreditada la ocupación por Pedretti de las fracciones IE y IV, corresponde establecer desde cuando usa o goza de las mismas a los efectos de poder liquidar los arrendavientos, El Gobierno reclama la deuda, en ese concepto, desde el 1." de septiembre de 1909 hasta el 30 de junio de 1922.
Pedretti, a su vez, se defiende afirmando que la fracción Ir la ocupa desde el año 1922, y la IV desde el año 1902. Este punto lo confirma con las declaraciones de fs. 70y 72 75, testigos que respondiendo a la 5' y 6? preguntas del interrogatorio de fs, 66, aseguran la exactitud de tal punto, A primera vista, estos dichos habrán dado solución x ese punto, pero examinadas sus declaraciones de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 124, ley 50 y 204 Cód. Proc. Suplet. y debe declararse que carecen de fuerza y autoridad probatoria, por estar en pugna con un hecho que el propio demandado ha reconocido en el escrito de fs. 40.
En efecto, a fs. 49 v., Pedretti, al responder a la demanda, expresa: "A poco de instalar mi astillero, construidos gra"las en un ancho suficiente para las necesidades de mi astillero.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:106
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