Para utilizar el resto de la ribera, tendría que sacar las gradas que pertenecieron a Dadaracco y construir nuevas". A fs, 50 agrega: "La parte que necesito y uso, es la que ocupan las dos gradas que fueron construidas por mí y están en buen estado de conservación", No cabe duda, que el demandado se refiere y alude a las ° des gradas existentes en las fracciones II y IV. .
Desde luego los testigos, conocedores de la situación de Pedretti, en grado superior y más intimo «que el del propio interesado, afirman que éste ocupó la fracción II reción en el año 1922.
Se exceden manifiestamente en su deseo deliberado de servir intereses particulares, olvidando su verdadera misión—hoy relajada por cierto—que es la de auxiliar a la justicia en el esclarecimiento de la verdad.
La falsedad en que han incurrido invalida totalmente sus dichos, U Y. por último, estando reconocido por Pedretti que en seguida de instalar su astillero. ocupó las fracciones IL y IV. y «que la instalación de aquél es muy anterior a la fecha desde la ctal se le reclaman arrendamientos, es necesario concluir en que éste los adeuda desde la fecha en que se | reclaman, Cuarto: Que ert atención a lo expuesto en el último párrafo del 2 considerando, los arrendamientos deben liquidarse a razón de $ 1.50 por metro y por año, según se expresa en la <«lemanda.
Pedretti, al contestar la acción, silenció este punto, en cuya situación debe tenerse por aceptado (art. 86 ley 50).
Qunto: Que de todo lo anteriormente expuesto, fluye en forma indudable la razón legal que asiste al Fisco para intentar el desalojo de un inquilino que, valiéndose de fútiles pretextos, adeuda arrendamientos desde el año 1909. Ya ha puesto en evi
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:107
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