también los lotes 1 y III, no podian llevar a una conclusión distinta. A Que por lo tanto el monto adeudado debe ser fijado sobre la base precedentemente aceptada y de acuerdo proporcionalmente a la liquidación administrativa de fojas 19 a 20 en lo que a precio anual unitario por metro cuadrado se refiere.
Que la procedencia del desalojo no puede ser más justa si ve tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde que el demandado se instaló en la ribera sin abonar jamás lo que debía al Fisco.
Por ello se condena a Juan Pedretti a pagar, en el término de diez días, los arrendamientos de las fracciones II y IV, de til ciento ochenta y tres con setenta y cinco metros de extensión, de conformidad a la liquidación de fojas 19 a 20, desde el primero de septiembre de mil novecientos nueve hasta el treinta de junio de mil novecientos veintidós, con más sus intereses a estilo de Banco, reformándose así la sentencia apelada, y se la confirma en cuanto ordena el desalojo del demandado, sin costas. — R. Guido Lazalle, — Antonio L. Marcenaro.—U, Benci.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Abril 23 de 1935 Y Vistos:
Este juicio seguido por el Estado Argentino contra don Juan Pedretti sobre desalojamiento y cobro de pesos, venido en apelación de la Cámara Federal de La Plata.
Y Considerando :
Que el Fisco Nacional no ha traido a los autos la prueba de que el demandado haya ocupado las fracciones representadas por los números 1 y 111 del plano de fs. 65, ni existe la posibi
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:109
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