que invoca circunstancias inexactas para eludir las responsabihhdades emergentes de esa tenencia o explotación indebida: e) fondado en los artículos 2513, 2515, 2510 del Código Civil, de ——duce demanda ordinaria de desalojo contra el nombrado don Juan Pedretti, solicitando se le condene oportunamente a devolver a la Nación el inmueble que indebidamente retiene, con costas: É) acompaña un expediente administrativo referente a este tismo asunto, € invoca como fundamento coadyuvante de esta acción las constancias de los juicios citados: Fisco c.! Pedretti, desalojo, cobro de pesos y e.) James Marjoribanks, 2 Que el mismo día 6 de diciembre de 1922, y por ante la secretaria actuaria, el señor Procurador Fiscal, inició juicio ordinario por cobro de pesos, contra el mismo don Juan Pedretti, en cuya virtud, el Juzgado, teniendo en cuenta que se trataba de acciones supeditadas al mismo procedimiento, relacionadas entre las mismas parte e iniciadas simultáneamente, dispuso que ambas corrieran conjuntamente su trámite; el actor, para funsar la procedencia de la misra, adujo: a) se refiere a los mismos antecedentes relatados en su demanda de desalojo, para afirmar que Pedretti es quien debe arrendamientos al Fisco, por la ocupación de ese terreno, a contar desde el primero de septiembre de 1909 hasta el 30 de junio de 1922, que ascienden a S 5411221. Funda el derecho del Gobierno en los articulos 2500, 2513. 2522 y concordantes del Código Civil, y termina pidiendo se condene a Pedretti, al pago de la suma reclamada, intereses y costas del juicio, 3" Corrido traslado de ambas acciones, a fs. 43. el demandado Pedretti se presenta manifestando, sin contestar la deman"a, que ha deducido ante el Juez Federal de la Capital Federal, cuestión de competencia por inhibitoria Cart. 45, ley 50), solicitando a la vez la suspensión de toda tramitación hasta tanto fuera resuelta aquella cuestión. Intimado Pedretti a contestar la denanda, una vez resuelta negativamente por los Tribunales de la Capital la inhibitoria planteada, a fs. 4, transcribiendo una nota presentada al Ministerio de Hacienda, expresa: Que con
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:102
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