¿Existe en autos tal prueba? Se cita insistentemente la causa fiscal N." 36 que ha sido traida como tal. Analizando el Infrascripto esa tramitación administrativa—larga y engorrosa por cierto—no encuentra en las mismas, el menor antecedente «que tienda a probar este extremo. Sólo se advierte que el demandado gestiona empeñosa e incansablemente la constatación de la superficie que realmente ocupa—que es la reconocida en autos—y que difiere en mucho de la que le atribuye el Gobierno.
A esos fines solicitó se mandara medir-la parte de ribera «que ocupasen sus gradas de reparaciones. A fs. 92 de dichas actaciones existe un informe de la sección Muelles del M. de Obras Públicas, cuyas conclusiones consisten: "Que Pedretti ocupa von sus gradas las fracciones demarcadas en el plano de fs. 97 tac. adm.), con los números IL y IV", y en cuanto a la 1 y 11, agrega: "Que en las mismas existe un estramado de vigas y tablones, en mal estado, estramado que si bien es cierto, como lo manifiesta el recurrente ( Pedretti), no puede utilizarse como varadero, por las condiciones en que se encuentra, puede, en cambio, tener aplicación como playa para la reparación de embarcaciones que se tiren a tierra por los varaderos adyacentes".
y termina expresando: "Si el recurrente utiliza o no dicho extensión en la forma indicada, y si la utiliza con qué densidad, y desde qué fecha, es cuestión en la que esta sección no puede informar", Como se ve, el propio informe de la repartición del actor, se manifiesta indeciso, dejando insinuar que puede haber sido ocupada las fracciones IT y III para otros fines que no fueran los «que se le atribuyen a Pedretti.
Si, como se advierte, el actor no prueba con los informes de sus dependencias, la verdadera ocupación de las fracciones 1 y LI, la demanda no puede prosperar en esa parte. No basta para ello que, como en el citado informe, se diga en forma vaga y confusa—eludiendo la afirmación terminante, —que ese terreno ha podido ocuparse para tal o cual fin. Es necesario poder
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:105
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