anterioridad había negado derecho o propiedad al Fisco para idénticos reclamos, convencido, como estaba, de que el terreno ocupado había sido comprendido en la fracción que abarcaba la superficie que fué materia de un contrato de locación con la empresa del F. C. del Sud, error que surgia por haberse realizado el contrato sobre la base de un plano que hace llegar hasta las mismas aguas del Riachuelo los límites del terreno de la empresa. Que después de múltiples investigaciones ha llegado a comprobar que los títulos de la empresa, excluían de su propiedad la faja de ribera, en cuya situación reconoce expresamente a favor del Fisco la propiedad de la misma, que linda con el terreno que ocupa del ferrocarril; que esta ribera, es allí de una extensión de go metros aproximadarente, y su ancho de 25 y 35 metros: que sólo ocupa la ribera en una extensión de 30 metros más o menos, como lo ha sostenido desde que el Gobierno inició las gestiones tendientes al cobro del alquiler; que el resto de la ribera, no lo ha usado, ni lo usa actualmente, pues existen en ella los restos de una grada que pertenecieron hace 35 años al astillero Natlaraco; se extiende en otras consideraciones para terminar manifestándose dispuesto a abonar los arrendamientos adeudados por la extensión de ribera de 30x35 que ocupa, y s0licitar el rechazo de la demanda en lo demás, con costas.
+" Que abierto el juicio a prueba, se produjo la certificada por el actuario a fs. 77, y habiendo las partes alegado sobre su mérito, la causa quedó en estado de sentencia.
Y Considerando:
Primero: Que tal como ha quedado trabada la Zitis contestatio, la resolución debe versar sobre los siguientes puntos de hecho: a) extensión de la ribera ocupada por Pedretti; b) fecha desde la cual usa o goza de la misma; e) importe de los arrendamientos; d) procedencia del desalojo.
Segundo: Que desde Juego, el actor, para demostrar los ex
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:103
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