SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Junio 17 de 1925 Y Vistos:
Este juicio seguido por el Gobierno Nacional contra don Juan Pedretti, sobre desalojo y cobro de pesos, de su estudio, resulta:
1." Que a fs. 35, con fecha 6 de diciembre de 1922, se presenta el señor Procurador Fiscal, en representación del Gobierno actor, según autorización que acompañó, fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) el P. E. N.. por decreto de fecha 10 de diciembre de 1909 agregado al juicio Fisco contra Marjoribanks, desalojo (secretaria Sánchez), encomendó iniciar juicio contra Juan Pedretti, por desalojo de un terreno de varadero, de propiedad fiscal, situado en la ribera Sud del Riachuelo, compuesto de 3.325 metros cuadrados; b) en dicho juicio, que se ventiló por la secretaría del señor Quiroga. Pedretti desconoció la propiedad que se atribuía el Gobierno, y afirmó que ocupaba esas tierras en su carácter de arrendatario de la empresa del F, C. del Sud, coro consecuencia del contrato de locación celebrado con la misma, en 17 de julio de 1908:
agregó que nunca fué locatario del Fisco; e) en esa situación el autor desistió del juicio contra Pedretti, encaminándolo contra el F. C. del Sud, quien en la secuela del juicio, sostuvo y demostró que, si bien existía con Pedretti un contrato de locación. el no afectaba ni se refería a la parte de la ribera, la cual, por ese mismo contrato, habia quedado excluida del terreno tomado en locación; d) que no es dudoso que el terreno en cuestión, es propiedad fiscal, en orden a lo dispuesto por los artículos 23J0 y 2309 del Código Civil, resultando incuestionable, de los antececentes narrados, que es ocupado por don Juan Pedretti, sin titulo ni derecho alguno; que es un detentador de mala fe, desde
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 146:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos