Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:389 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

Que de los términos del artículo de referencia se desprende con evidente seguridad, que el requisito de" los diez años de servicios no es computable aisladamente para determinar el derecho a la devolución de los aportes aludidos, sino una circunstancia coadyuvante de alguna de las otras condiciones fundamentales que establece la ley, de tal ranera que si ésta falta, aquélla carece de eficacia, y viceversa, a los efectos de la validez del derecho de devolución de que se trata.

Que el antecedente originario de esta causa, esto es, el decreto de fecha Junio 7 de 1917 (fojas 2, expediente administrativo agregado ), acredita que el actor ha sido separado del ejercicio de su empleo, sin culpa ni mal desempeño del mismo, en razón de incompatibilidad declarada por la ley especial que tiene en su aplicación al caso los mismos resultados que la supresión del cargo y que debe, en consecuencia, surtir los mismos efectos legales y jurídicos.

Que el concepto restrictivo con que procede interpretar y aplicar la disposición legal que se examina, no implica la estricta sujeción a sus términos csencialmente literales, pues los análogos o equivalentes que armonizan con el manifiesto espiriu de la lev, no pueden ser excluidos como factores determinantes de la. verdadera inteligencia de la misma, fin prinrordial en el caso como en to:los los que son del resorte de la verdad y la justicia.

Por estos fundamentos y los pertinentes de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse al tribunal de procedencia.

J. FiGUEROS ALCORTA. — RoBERTO RePerro, — M. Lau

RENCENA,
—so

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos