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Fallos: 145:335 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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la Provincia en concepto de un impuesto improcedente que grava el libre tránsito del ganado, imposición que estima repugnante a los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional y que se aplica al amparo de las leyes 2189 y 2508 de la provincia doriandada.

Esta, al contestar a fs. 36 el traslado que le fué conferido, y por las consideraciones que hace valer para demostrar que los impuestos impugnados responden a servicios de policía y seguridad indispensables para ei desarrollo de la riqueza ganadera, termina solicitando el rechazo de la demanda, si no se justificara que ella se ajusta a algunos de los casos ya juzgados.

Que de las protestas acompañadas y de la prueba producida resulta que los actores trasladaron las haciendas de que se trata de la mencionada provincia a la de Buenos Aires, sin que esa extracción respondiera a operación alguna de venta dentro del territorio de aquélla, que hiciera procedente el impuesto de tablada a que se refieren las leyes citadas, de las cuales no existe ningún ejemplar agregado, pero cuya existencia no ha sido desconocida.

Se trata, pues, de un impuesto considerado de exportación, siendo aplicable la doctrina sustentada por V. E. en fallos dictados en casos análogos al presente, en que ha quedado establecido que el hecho de exigirse y pagarse el impuesto al efectuarse la extracción de haciendas a otra provincia y con motivo de esta operación, importa una violación al principio que consagran los artículos 9 y 10 de la Constitución, que no admite más aduanas que Jas nacionales en todo el territorio de la República y que en el interior es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancias de todas clases, despachados en las aduanas exteriores (Fallo: tano 128, página 374 y jurisprudencia ci'ada en el mismo).

La Ley de Tablada de la Provincia de Entre Ríos, en la

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-335

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