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Fallos: 145:334 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Don Pedro y don Andrés Perdomo contra la Provincia de Entre Rios, por devolución de sumas de dinero.

Sumarios 1 La constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de impuestos locales debe juzgarse del punto de vista de su aplicación al caso que origine el juicio.

2" La oportimidad en que se cobra el impuesto, es un antecedente para su debida calificación.

3" El impuesto de tablada establecido en las leyes —.

de la Provincia de Entre Ríos, número 2189 y 2508, aplicado a las haciendas que no han sido objeto de venta o negocio en jurisdicción de la provincia, y que se cobra en el acto de la extracción y con motivo de ela, es violay torio de los artículos 9 y 10 de la Constiución. El mismo impuesto de tablada para gravar la operación directa de la venta o negociación de los ganados y percibida al celebrarse la transacción como un acto de comercio interno, es un gravamen legitimo.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: +
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1924 Suprema Corte:

Don Arsenio S. Rubianes, en represemtación de los señores Andrés y Pedro Perdomo, entabla la presente demanda contra la provincia de Entre Rios sobre devolución de la suma de dos mil ciento noventa y dos pesos moneda nacional y sus intereses, que se dice haber sido pagada indebidamente por :

sus mandantes, bajo protes'o, por exigirlo así el gobierno de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-334

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