FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Diciembre 21 de 1925 Y Vistos: Los seguidos por don Andrés y don Pedro Perdomo contra la Provincia de Entre Ríos por devolución de la suma de dos mil ciento noventa y dos pesos moneda nacional intereses y costas, de los que resulta:
Que a fs. 22 y con los do:umentos precedentemente agregados se preseista don Arsenio S. Rubianes en representación de los actores y entabla demanda contra la Provincia de Entre Ríos exponiendo :.
Que de acuerdo a instrucciones recibidas se presenta a dentandar a la Provincia de Entre Rios por devolución de la suma de dos mil ciento noventa y dos pesos moneda nacional sus intereses y las costas: capital que la derandada cobró indebidamente a sus representados y en consecuencia de un impuesto repugnante a la Constitución Nacional.
Que la suma cuya devolución persigue fué pagada a la referida provincia en concepto del impuesto establecido en el artículo 2" de las leyes 218) y 2508.
Que la mencionada ley es contraria a las disposiciones contenidas en les artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional y asi lo tiene establecido este Tribun:! en reiteradas desiciones y en mérito de lo expuesto pide se zoadene a la Provincia de Entre Ríos a devolverle la cantidad reclamada, sus interess y las costas del juicio.
Que corrido traslado de la demanda (fs. 26) la contesta la provincia a fs. 36, manifestando:
Que les pagos hechos por el acior corresponden al impuesto establecido per la ley de tablada de la provincia, cuyos poderes han entendido que aquél no afectaba a las garan
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-337¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
