La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Plata, con motivo de la negativa de este último al pedido de re- misión ad effectum videndi y en calidad de "para mejor proveer", de un documento original agregado al expediente Etcheverry, doña Maria, contra Palacio de Dubini, doña Marta, su sucesión, sobre cumplimiento de contrato, Y Considerando: :
Que las razones que informan la disposición del artículo 9." de la Jey número 4055 que amplió la esfera de acción de esta Corte en das cuestiones de competencia, justifican su intervención en el caso, desde que se trata en realidad de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a la facultad cel Juzgado Federal, desconocido por la justicia local para requertr la remisión de un documento "para mejor proveer" en causa sometida a su resolución.
Que además el articulo 10 de la citada ley y 2.° de la ley número 709, atribuyen a esta Corte la superintendencia general sobre los funcionarios de la justicia federal, debiendo dictar dos reglamentos concernientes para procurar la mejor administración de justicia. (Fallos: tomo 104 pág. 208 ; tomo 109, págna 95, entre otros).
Que la medida decretada por el Juez Federal de esta Capital está autorizada por el artículo 13 de la ley de jurisdicción y competencia número 48, según el cual "siempre que un Juez nacional dirija un despacho precatorio a un Juez provincial, sea para hacer citaciones o notificaciones o recibir testimonios o practicar otros actos judiciales, será cumplido el encargo", y especialmente en el caso, por el inciso 1, artículo 16 de la ley nacional de procedimientos número 50, según el cual "los jue- :
ces y tribunales podrán para mejor proveer: 1.° decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes".
Que es de conformidad a sus propias leyes de procedi
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-294
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos