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Fallos: 145:292 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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la Nación, y las autoridades de cada provincia, están obliga- —" las a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales.

Mentas las modalidades del caso, no cabe otra solución «ue la excogitada y ya sin decirse que no hay otro Tribuna! más autorizado que la Suprema Corte Nasional para dictar la resolución que reclama este conflicto, Por las consideraciones que preceden, resuelvo: elevar a la Suprema Corte Nacional este asunto, remitiéndole las piezas de fojas 107, 108 y 109) y el presente auto, para que se sirva adoptar la decisión que corresponda. Librese el oficio de estilo y eranscribese integramente este auto al señor Juez de 1." Instancia de fo Civil y Comercial del departamento de la Capital «de la provincia de Buenos Aires, doctor Lucio Moreno Quintana, a los efectos que hultere lugar, con oficio.

Saúl M. Escobar.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviemdre 24 de 19 Suprema Corte:

El señor Juez Federal de la Capital de la Nación dispuso en el juicio "Etcheverry María contra Dubini Luis, por cumplimiento de contrato", como medida para mejor proveer, que fuese agregado un documento original cuyo testimonio obraba N en mños, A tal fin solicitó del señor, Juez de 1." Instancia de lo Civil de La Mata, la remisión de dicho documento el que se hallaba agregado a un expediente que tramitó ante la jurisdicción de dicho magistrado, Denegado el pedido del señor Juez Federal en razón de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-292

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