DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Muenos Aires, Diciembre 7 de 1925 Suprema Corte: 
El presente exhorto dirigido por el señor Juez de Prime1 Instancia en lo Civil de la Captal de la Nación al señor Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, ha sido devuelto vor este funcionario sin diligenciarlo por no observarse en él Jas formas que son de práctica, según dice. : :
El Juez de la Capital, entendiendo que dilo planea un conficto cuya resolución escapa a sti jurisdicción, ha elevado a V. E. las actuaciones para que resuelva lo que corresponde, Esta Corte ha considerado el presente conflicto como uno le aquellos que está facultada para dirimir en virtud de lo dispuesto por el art. y de la ley número 4055. (Tomo 141, pá¿ina 420).
En cuanto af fondo de la cuestión corresponde, de acuerlo también con la uniforme doctrina de V. E. dar cumplimient0a la petición del Juez de la Capital, ya que el exhorto dirigido aparece suscripto por dicho magistrado y lleva estampas e) sello de tinta del juzgado, únicos requisitos que deben exigir Horacio R. Larreta. 
EALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, Diciembre 11 de 1925 Autos y Vistos, Considerando : Que tratándose en el caso de un conflicto entre jueces de «stima jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto  
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:297 
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