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Fallos: 145:299 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Doña María Luisa Dominico de Monch contra la Provincia de Buenos Ares, sobre interdicto de despojo.

Sumario: 1. El hecho de haberse acogido el actor al artículo 7.2 de la ley general de expropiación de la provincia, de 21 de octubre de 1881, fijando el valor y la indemnización co rrespondiente a da tierra sometida a expropiación, importa el sometimiento del caso a los tribunales provinciales, . renunciando voluntariamente al fuero federal que pudiera corresponderle por estar domiciliado en esta Capital, con arreglo a la doctrina que informa el artículo 12, inciso 4.° «de la ley número 48.

2 La Corte Suprera, en ejercicio de la jurisdicción originaria que de confiere el articulo 101 de la Constitución. no está llamada, cuando ha mediado la prórroga de jurisdicción prevista en el inciso 49, artículo 12 de la ley 48. a conocer de las mismas cuestiones que son la materia litigiosa entre las mismas partes en los tribunales ordinarios o especiales de las provincias. , Cuso: Lo explica el siguiente : , :


FALLO DE 14 CORTÉ SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1995 Autos y Vistos:

Doña María Luisa Domínico de Monch promueve inter«dico de despojo contra la provincia de Buenos Aires, manifestando:

Que es propietaria de un terreno situado en el partido de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-299

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