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Fallos: 145:291 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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pectivo, e1.el que se halla el documento original que da margen a este pleito.

a Este Juzgado estimó necesario requerir ad cffectum tidendi dicho documento al Juzgado que intervino en el juicio primitivo, a lo que se niega cortésmente su titular, invocando las razones que expresa en el oficio de fojas 108 que antecede.

El suscripto insiste en su decisión de tener a la vista el documento original, pues nada tiene que hacer ya ese documento en el expediente archivado por la justicia provincial.

Ese documento motiva, precisamente, este pleito y en rigor de verdad, no sólo debería figurar en él ad effectum tvidendi, sino con carácter definitivo. Pero, como quiera que una vez sentenciada esta causa en última instancia, tanto daria que permaneciera ese instrumento en este expediente o en aquél en que hoy se encuentra, no hay para qué hacer cuestión sobre el punto.

4" Que a las razones expuestas por el señor Juez de la provincia de Buenos Aires en su oficio que antecede, el suseripto opone lo que establece el artículo 13 de la ley nacional número 48, que sin disputa de ningún género, rige el caso presente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene resuelto que a ella corresponde dirimir un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción en ciertas circunstancias ( tomo 118 pág. 202 y tomo 122 pág. 369 ).

En su virtud, el suscripto resuelve: someter el caso a la decisión de la Suprema Corte Nacional, a fines de que se sirva adoptar las providencias que procedan, toda vez que cualesquiera sean las disposiciones que pudieran fundar la negativa de la justicia provincial para cumplir e) encargo encomendado, no debe olvidarse que por precepto expreso del articulo 31 de la Constitución Nacional ella y las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son la ley suprema de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-291

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