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Fallos: 145:290 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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«e pura eutasecer A derecho de los litigantes, y. los jueemo hucales, quer Lo que antecede, están obligados a deferir 4 exa mmbida. , Caso- Ye espican las gúezas siguientes:


ACTO DES, JUEZ PEDAL
laa Buenos Alves, Noviembre 44e 19:5 Nas y Vistos:

Las premnidos por María Fscheverry comra Luís Dubie. hee esamylimiento de emirato, Y Considerando:

5 Que Ae ena cansa se despremde que María Escheverry HU, ame el Jugado de lo Civil y Comercial a cargo del docur Vent, secntara Rivarda, nímero 20 del departamento Capítal, grmíncia de Buenos Aires, juicio de escrituración conea Maris Pstacio de Difimú, ms sucesión, en cuyo juicio Luis Emil «mue la excepción de incompetencia de juñsdicción, a mérito de ses A naliano y argemina la actora Dia «scepción groperí en prisiera y segunda instancia.

2° Que dicho fico se fundalra en el documento privado aque años 4 hojas 52 de os autos expresados y que en testimoía Supera a hojas 16 de los promunidos ame este Juzgado por E actora emtra el demandado sobre inhibición y embargo pre vena 3" Que en el juñn iniciado ame la justicia de la provincía de Damos Mises, 90 ha reciido semencia definitiva sobre el Euuto del anunto, atenta la excepcóm cqpueda y decisión firme que la Avitió, encmirándose archivado el expediente res

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-290

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