tibrado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte de acuerdo con los móviles y el alcance atribuido en reiterados casos análogos al articulo q." de la ley 4055.
Que en ejercicio de la facultad conferida a este tribunal par el articulo 10 de la ley precitada y artículo 2." de la múmero 709), sobre superimendencia general, se dictó el reglamento para los Juzgados de los Territorios Nacionales y el de los Juzgados de Sección, establecióndose en el 7.° del primero y 11 del segundo que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia o a autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se pondrá el sello de tinta del Juzgado con la firma del Juez ( Acordada del 21 de febrero de 1905 Fallos: tomo go, página 9).
Que llenaias dichas formal:dades en el exhorto de fojas 3 dirigido por el Juez de primera instancia en lo Civil de esta Capital al Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, basta en lo fundamental la observancia de tales requisitos para la legalización del exhorto de referencia, en el que no aparecen, por lo demás, las orísiones formales que se le atribuyen por el auto de fojas 3 vuelta, En consecuencia, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y la jurisprudencia citada (Fallos:
tomo 141, páginas 305 y 420, entre otros), se declara que el oficio de que instruyen estas actuaciones ha sido librado en debida forma y que el Juez Letrado del Chubu: está obligado a darle cumplimiento. A sus efectos, devuélvanse los autos al Juez de la Capital a fin de que se retere el exhorto de fojas 3 con transcripción de la presente resolución.
A. BrrsEJO, — J. FIGUEROA AL-
coRTA — RobErro ReretrOo —  M. LAURENCENA, —]— . 
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:298 
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