neniario para responder a empalmes, trasbordo y entrega de la carga. Como consecuencia de ello, y de acuerdo con la delegación que al poder administrador ha conferido el art. 187, el 222 del reglamento ha fijado la tabla de tiempos referentes a las horas en que se recorrerán las distancias, y enteramente por separado ha estatuido sobre los tiempos adicionales entre los que se fijan las 48 horas para la entrega de la.carga. Estos últimos plazos están reglamentados en mérito al primer apartado del art. 187, pero no pertenecen al tiempo de ejecución del transporte propiamente dicho.
Tercero: De las consideraciones anteriores cabe forzosa- ' mente admitir que todo transporte comprende dos términos:
uno destinado a la ejecución del recorrido, y el otro, al de las operaciones suplementarias. Y cabe también admitir que cuando el art. 188 habla de retardo por más tiempo del establecido en el artículo anterior, se refiere lógica y estrictamente, al término de ejecución del transporte en el recorrido de la distancia.
1 Por consiguiente, a los efectos de fijar el flete o parte del mismo, que deberá devolverse en proporción del retardo, y no puede incluirse el término de 48 horas destinadas a operaciones de la entrega de la cosa y no a la ejecución del transporte. :
Cuarto: Aceptar la solución contraria que invoca la empresa demandada importaría conceder, en gran parte de los transportes que se realizan en nuestro pais, un plazo «mucho mayor para la entrega de los efectos que para el transporte mismo, como sucedería tratándose de distancias cortas, lo que evidentemente no contempla la disposición legal, ni su propio espiritu.
En apoyo de la interpretación sostenida en los conside randos anteriores por este Tribunal, puede citarse el decreto del Poder Ejecutivo del 15 de septiembre de 1916, que aclarando el de agosto 14 de 1914 que había duplicado los tiem
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:204
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