Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:203 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

Primero: Que existiendo conformidad de las partes con respecto a los transportes realizados por la empresa demandadá y a las demoras en que incurrió el porteador, de acuerdo con las planillas de fs. 44 y 45, la única cuestión discutida en los autos es, si a los efectos de determinar la proporción de flete que corresponde devolver a los actores, debe computarse el plazo de 48 horas de que dispone la compañía demandada para la entrega de la carga.

Segundo: El art. 188 del Código de Comercio textualmente estatuye: "En caso de retardo en la ejecución del transporte por más tiempo del establecido en el artículo anterior, perderá el porteador una parte del precio del transporte, proporcionado a la duración del retardo y el precio completo del transporte si el retardo durase doble tiempo del establecido:

para la ejecución del mismo". Ahora bien; en su segundo apartado el art. 187 a que se refiere la disposición transcripta. fija el tiempo de ejecución del transporte en los siguientes términos: "Los ferrocarriles deben hacer los transportes de mercaderías en un término que no exceda de una hora para cada diez kilómetros o por la distancia minica que fijare el poder administrador, contando desde las doce de la noche del día de recibo de la carga".

La disposición anterior es bien explicita en cuanto establece lo que se entiende por ejecución de transporte, aplicando estos términos al "tiempo de recorrido de la distancia entre —.

la eMación expedidora y la destinataria". Y excluye expresa- :

mente del plazo de ejecución el que se refiere a las otras diligencias de transporte, como resulta del mismo precepto legal citado, que reserva a las operaciones de la expedición el intervalo de tiempo que corre desde el momento del recibo de la carga hasta las doce de la noche de ese día.

El reglamento general de ferrocarriles siguiendo la norma de aquellos preceptos legales, ha mantenido la distinción entre tiempo de ejecución del transporte y el tiempo suple

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos