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Fallos: 145:199 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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ro6y6"tiene o no efecto retroactivo a la fecha de caducidad de la ley 10349 y en la hipótesis afirmativa, si los casos en litigio están comprendidos o fuera del alcance de dicha retroactividad.

Que sea cual fuere el acierto o la impropiedad con que se aplica el término "prorrógase", cuando como en el caso media una solución de continuidad entre la nueva ley y la que ha caducado — cuestión ésta extraña a la misión de los jueces, que no están llamados a corregir las leyes ni a enmendar el léxico de los otros poderes, — es lo cierto que en la situación planteada, la interpretación que corresponde no es la que pueda derivar de determinados ápices gramaticales, sino del propósito razonable y manifiesto del legislador que no es licito suponer fuera el de paralizar por más o menos tiempo la administración pública del Estado mediante la caducidad de las leyes de gastos y recursos. Con prescindencia, pues, de conveniencias fiscales o de otro orden y con sujeción estricta a un criterio de epreciación ajeno en absoluto a otro móvil que no sea el de la verdad y la justicia, y atento asimismo a que sin esta interpretación el vocablo "prorrógase" carecería en el caso de significación común y de sentido jurídico, es forzoso concluir que la prorrogación que sancionó la ley 10646 fué con el efecto retroactivo consiguiente al régimen de la ley 10349, toda vez que como queda dicho no es presumible ni se justificaria el designio precedentemente aludido de entorpecer o anular resortes primordiales en la vida civil de la Nación.

Que en estas condiciones, no es dudosa la eficacia legal con que se ha practicado en los casos en litigio el cobro de los impuestos de referencia, porque la prórroga con los efectos que se le han atribuido por el Congreso en ejercicio de evidentes facultades, importa establecer, sin discontinuidad, la vigencia de la ley 10349 por todo el tiempo que determina la ley 10646, término dentro del cual se han percibido los impuestos.

Que no puede ser óbice a la legitimidad de dicha percep- | ción impositiva el derecho que alega la demanda y que consis

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-199

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