dad de las leyes y con un fallo de la Suprema Corte del tomo 117. página 222, que en sustancia dice: los procedimientos irregulares o viciosos en materia de percepción de impuestos y de ejecución de obras públicas pueden ser ratificados en general, por leyes posteriores, que el Poder Legislativo está facultado para sancionar.
La ley 10.046 prorroga hasta el 28 de febrero de 1919 la ley impositiva 10.349 que ha caducado el 31 de diciembre de 191, Tal cosa dice.
Las proposiciones perfectamente contradictorias empleadas por esa ley, saltan a la vista, Prorrogar significa alargar, prolongar, dilatar. extender:
pero tien entendido de que debe comprender a lo que existe 5 está 2ún en vigencia. Luego, no puede prorrogarse lo que se indica expresamente que ha caducado, vale decir, a lo extin- —guido, carente de vida, a lo que ya no es.
Succitase un estado de duda al examinar ese texto legal, a cansa de su obscura redacción y de la contradicción que extericrizan las proposiciones: prórroga y caducidad.
¿Ha querido cl legislador hacer revivir la ley 10.340 a contar desde enero 1.° de 1919? Es posible. Pero, lo cierto es que los conceptos que usó en la ley 10.646 distan mucho de ser los que empleara por ejemplo en la ley 11.180, en la cual en jebrero 10 de 1922 declaró vigente para enero y febrero ile este año las leyes impositivas que rigieron durante 1921. — Véase su publicación en el Boletin Oficial de febrero 14 de 1922. En este último caso, tal vez pudiera decirse que el Congreso ha dictado una ley impositivia con carácter retroactivo, j de las que quizá cortempla el fallo del tomo 117 pág. 222 «de la Suprema Corte. : :
Pero la ley 10.646 no poste la claridad y precisión de la
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:191
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