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Fallos: 145:193 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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En la estación oportuna, sólo la actora trajo al respecto la prueba que obra de fojas 47 a 70, que no fué objetada por el Señor Procurador Fiscal en momento alguno.

Por lo tanto, debe reputarse probada la exactitud del monto reclamado por la actora — artículo 86, ley 50 — en la siguiente forma: vapor Heraldo sesenta y seis pesos con cincuenta centavos moneda nacional — vapor Orleans, seiscientos ochenta y seis pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional — vapor El Uruguayo, trece mil cincuenta y seis pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional — vapor Millias 10-438 pesos con setenta y tres centavos moneda nacional, y vapor Demerara, trece mil novecientos diez y mueve pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional, lo cual, unido a la cantidad correspondiente al vapor Malte, hace un total de cuarenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con sesenta y siete centavos moneda nacional.

7:° Que para terminar, es el caso de declarar que no procede hacerse cargo en lo presente del argumento expuesto por el Señor Procurador Fiscal a fojas 45 in fine y vuelta, acerca de la necesidad de venia legislativa previa para demandar a la Nación.

Dicho asunto fué materia de los autos corrientes a fojas TI, 22, 26, 35 y 39. El Juzgado nada puede decidir ni rever sobre lo que ha sido objeto de resolución de la Cámara; co- ° mo es obvio que así sea.

Por las consideraciones que preceden, y en atención a lo ordenado en el artículo 7 de la ley 3952, fallo: declarando que la Nación debe devolver a la sociedad actora Frigorifico Armour de La Plata, la suma de cuarenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con sesenta y siete centavos moneda nacional en concepto de impuestos de exportación, ilegal e inconstitucionalmente cobrados, Con intereses estilo Banco de la Nación, a contar desde la notificación de la demanda. Costas por «u orden atenta la naturaleza particular de la causa.

Saúl M. Escobar.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-193

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