Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:194 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 6 de 1003 Vistos: estos autos seguidos por el Frigorifico Armour de La Plata contra el Gobierno de la Nación, por devolución de impuestos; relacionados a fs. 107; y Considerando :

1,° Que se demanda la devolución de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con noventa y dos centavos moneda nacional, abonados en concepto de derechos de exportación y estadística con motivo de los embarques hechos a bordo de los vapores Monterroso y Maite que zarparon el 21 y 22 de enero de 1918, respectivamente, y de los vapores El Uruguayo, Heraldo, Orleans, Millias y Demerara que zarparon en los días 3, 6, 9, 11 y 14 de enero de 1919: :

. Sostiene la parte actora que para los primeros se aplicó la ley 10.349 publicada en el Boletin Oficial recién el 22 de enero de 1918, y para los segundos la ley 10.646 publicada en el mismo 17 de enero de 1919, en forma ilegal y contraria a la Constitución Nacional. Asi lo reconoce la sentencia apelada respecto de los derechos cobrados, excepto los relativos a la exportación efectuada en el buque Monterroso. y esto, por no haberse probado que se abonaran esos derechos previa la protesta del caso.

2, Respecto a los derechos correspondientes a la carga del vapor Malte, sostiene la sentencia que habiendo terminado la carga el 22 de enero de 1918 y publicádose la ley 10.349 en el Boletín Oficial de esa misma fecha, esta recién tuvo carácter obligatorio el día 23 del mismo mes y año, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Código Civil; y que la suma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos