letín Oficial que aparecerá diariamente en la Capital de la República, se hará la pulticación oficial de las leyes, decretos...
artículo 3." El Boletín Oficial deberá hacerse circular convemientemente en todas las reparticiones de los tres Poderes del Estado y se distribuirá en suficiente nú vero de ejemplares a los Gobiernos de Provincia... artículo 4" Los documentos que en él se insertan, serán considerados por auténticos y obligutorios por el efecto de esa publicación. articulo 5" La publicación «e los documentos deberá hacerse inmediatamente que sean er pedidos. .., articulo 7". Cada Ministerio arbitrará los medios conducentes a fin de que se siuministren puntualmente y bajo recibo, las copias de los documentos... destinados a la publicidad...
Dicho decreto armoniza con lo que dispuso años más tarde la ley 3727 al determinar en su artículo 2: inciso 4, que corresponde a cada Ministro intervenir en la promulgación.
publicación y ejeución de las leyes, asi como velar por el cumplimiento de los decretos y semencias relativas a sti despacho.
El articulo 11 de esa ley 3727 en su inciso 5 se encarga de reconocer la existencia del Boletin Oficial, confiriéndole la autoridad legal que expresamente le faltaba.
De lo expuesto se sigue que hay un régimen en la Repú blica, que señala el prosediviento a usarse en lo relativo a la publicación de las leyes, y por respetable y difundido que pudiera ser un diario que aparece en esta Capital, en el que se publicó la ley 10.349 — fojas 72, — es forzoso convenir que se desvanece el argumento del señor Procurador Fiscal, que figura a fojas 44 de su contezación a la demanda.
3: Que es entonces evidente que la ley 10.349 no ha sido y publicada con arreglo a las prescripciones vigentes sino con fe cha enero 22 de 1918 en el Boletín Oficial 7195, por lo cual cobró dicha ley carácter obligatorio en el mejor de los casos para el Poder Ejecutivo, el dia 23 de ese mes y año, articulos 2 y 3 Código Civil. Ver fojas 105 vuelta.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-188
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos