que debe devolverse por este concepto, es la de trece mil doscientos seis pesos con treinta y dos centavos.
Que con relación a la carga de los buques Heraldo, El Uruguayo, Orleans, Millias y Demerara, la citada sentencia ordena devolver todos los derechos cobrados de acuerdo con la ley 10646, porque esta fué publicada recién el 17 de enero de 1919, o sea, después de expedirse el boleto de embarque y de haber zarpado los buques del puerto ya que ello tuvo lugar los días 3:6 9, 11 y 14 de enero de 1919. Por esto ordena devolver S 66.50 (buque Heraldo); $ 63698 (buque Orleans); pesos 13.056,55 (buque Millias), y $ 13.919.59 (buque Demerara); todo esto agregado al importe relativo al buque Malte, hace un total de $ 41.354.67 mn. suma ésta que la Nación debe devolver en concepto de impuestos de exportación ilegal e inconstitucionalmente cobrados, 3" Que la ley 10.349, si bien publicóse en el Boletín Oficial el 22 de enero de 1919, antes lo había sido en el diario "La Epoca" el día 20 de enero (ver ejemplar de fs. 72); y, aunque pudiera discutirse extralegalmente la inconveniencia de su publicación anterior en un diario que no reviste carácter de publicación oficial, lo cierto es que ninguna disposición legal exige para la obligatoriedad de las leyes, que éstas sean publicadas en el Boletín Oficial. El artículo 2 del Código Civil sólo exige su publicación sin indicar en qué forma debe ésta hacerse y ningún decreto puede válidamente establecer una forma única bajo sanción de nulidad, desde que la ley — el Código Civil — no la establece.
El decreto fecha 2 de mayo de 1893, dictado por el P. E.
en acuerdo de ministros, establece que todas las leyes y decretos se publicarán en el Boletín Oficial (art. 1); que los documentos que en él se inserten serán considerados auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación (artículo 4) y que la publicación de los documentos deberá hacerse inmediatamente que sean expedidos. Pero ese decreto, ni la ley sobre
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:195
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