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Fallos: 145:173 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que por medio de esas sucesivas ampliaciones del término se ha llegado hasta ahora a privar a los propietarios o locadores de la libre disposición de los inmuebles durante un plazo que llega a más de cuatro años, no obstante tratarse de locaciones sin término, concertadas al amparo de una legislación que acordaba la facultad de exigir la restitución de la cosa después de vencido el primer período de alquiler, Que a cllo se agrega la restricción que para la libertad de contratar implica la subsistencia de los precios originarios, sea, dos que regían el primero de enero de 1920, como quiera que las prórrogas de que se trata, mantienen virtualmente en rigor los efectos de la ley 11.157, con la agravante de la desigualdad — inconciliable con el artículo 16 de la Constitución — que impone entre los que estaban vinculados por locaciones vigentes en la época de la ley y los que hubicran de celebrarse con posterioridad, En su mérito, reproduciéndose los demás fundamentos expuestos in extenso en el caso ya citado y oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. — Notifíquese y repóngase el papel, devolviéndose los autos al Juzgado de origen.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN MénpDez, — Ronerto Rererro, — M Lau

RENCENA, :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-173

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