biar la naturaleza y origen de la acción que ejercitan, basados en el derecho real de dominio.
Que es la empresa la demandada, y no el Gobierno Nacional, por ser aquélla la poseedora del terreno a título de cesionaria de los derechos del gobierno, fuera de que en el caso representa un mismo derecho con relación a terceros.
Que los actores han presentado títulos en forma de haber ber adquirido la propiedad del terreno, como sucesores de don Vicente Ocampo, según la declaratoria de herederos de noviembre 22 de 1888 (fs. 3 y 4), quien adquirió por compra a ! don José Fidel de Paz, en febrero 24 de 1863 (escritura de fs. 5a 10), y éste a su vez por compra a don Manuel Salvatierra, presidente de la comisión directiva de la asociación añónima del Muelle del Rosario, en marzo 23 de 1857 (escritura fs. 39 y 40); mientras que el demandado no ha presentado titudo alguno: no pudiendo apreciarse en tal carácter, muchos menos en contraposición a los de los actores, las meras referencias que se hacen por el Ministerio de Obras Públicas (fs.
62 y 03), y otras oficinas dependientes del mismo, de que el terreno en cuestión forra parte del comprado por el Gohierno Nacional en 188) a los señores Camilo Aldao y Manuel Diaz. :
Que en cuanto a la posesión, debe tenerse presente que las compras hechas por el causante de los actores y sus antes cesores son anteriores a la vigencia del Código Civil, bastando entonces la entrega del testimonio de la escritura para la trasmisión perfecta de la posesión, conforme a la ley 8 título 30, partida 3.4; por otra parte, a los actores se les ha dado posesiónsión judicial del terreno en octubre 6 de 1905 (fs. 44 a 401. lo que surte los efectos de los artículos 3415, 3417 y concordantes del Código Civil. :
Que en cuanto ala posesión por el Gobierno, desde la ¿poea a que alude el demandado, tampoco hay prueba; sólo exis
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:158
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-158
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos