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Fallos: 145:153 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 158 ción personal, prescriptible a los diez años, sino del me jor derecho sobre la propiedad o el cobro de su valor.

5" No pueden considerarse como actos posesorios con ánimo de dueño, a los efectos de la prescripción treintañal, los estudios hechos por el Gobierno para la determinación de la cota + 5.20, y los demás que haya efectuado a los efectos de navegación y comercio.

Caso: Lo explican las piezas siguientes
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Rosario. Julo 28 de 1918 Y Vistos:

Este juicio iniciado por el representante legal de los señores Ocampo contra la Empresa del Puerto, pidiendo se obligue :

a ésta a expropiar, de acuerdo con la ley de la materia, el teeno de propiedad de sus «mandantes que tenia ocupado en la ribera, señalando sus dimensiones y ubicación, y presentando para justificar su personería y derechos sobre dicho terreno, los documentos de fs. 1 ai6.

Corrido el trastado de la demanda (fs. 18 vta.). lo con= testa el representante de la sociedad Puerto del Rosario de fs, 20 a 23, pidiendo el oportuno rechazo de la demanda porque: a) los demandantes no podían formular ninguna reclamación directa contra la sociedad. pues no cabía otro recurso que entablar acción reivindicatoria contra el Gobierno Nacional; h) aún pudiendo dirigir esta acción, o la subsidiaria sobre el pago del precio, contra la sociedad, sería a condición de prohar primero la posesión del terreno, lo que no había hecho, constanido que dicha posesión nunca la tuvieron los reclaman1es ni sus antecesores: y €) en todo caso, el terreno está si

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-153

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