DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 161 Que este Tribunal tiene establecido, asimismo, que la impugtación al articulo 31 del contrato de construcción de! Puerto del Rosario, por considerársele contradictorio con dispusiciones de %: 'ev 3885, sobre ser cuestión extraña ai recur:
desde que 20 fué planteada ni resuelta en las instancia: precedentes (ley 50, arts, 13 y 224), no puede iníluir en la decisión del punto relativo a la procedencia de esta tercera insinncia, pues a tal efecto debe sólo tenerse en cuenta que la Nación haya sido parte en el juicio, y en lo relativo al desisti¡viento del señor Procurador General tampoco afecta la procedencia del recurso, entre otras consideraciones derivadas de la representación fiscal en el pleito, porque no se puede ha.
cer desaparecer por la sola voluntad de una de las partes los efectos de procedimientos y de sentencias que han definido el derecho de los litigantes, Considerando en cuanto al fondo del asunto:
Que judicialveme reguerida la Empresa del Puerto del Rosario para que proceda a la expropiación del terreno en litigio, los actores han acreditado los extremos fundamentales de la demanda, dejando establecido que les pertenece en propiedad e' inmueble de referencia, que la Empresa demandada ocupa dicho terreno y que éste se halla en la zona del Puerto deelarado de utilidad pública, a los efectos de la expropiación «que corresponda, Que a las consideraciones aducidas por los actores para fundamentar los derechos que invocan, se han opuesto por la "mpresa del Puerto, aparte de algunas observaciones de indole general que ya han sido: resueltas en reiteradas decisiones «de esta Corte, — una objeción derivada de un hecho demostrado en autos, esto es, el relativo ala situación del terreno de- ° bajo de la cota + 5.20 y una argumentación de orden legal, o sea la de la prescripción adquisitiva treintañal y la liberatoria
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:161
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