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ARTICULO 3417 .- El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión. Los frutos y productos de la herencia le corresponden. Se transmiten también al heredero los derechos eventuales que puedan corresponder al difunto.
Nota:3417. L. 11, tít. 14, Part. 3ª, y leyes del tít. 3, Part. 6ª DEMOLOMBE, t. 13, núms. 131 y 133, CHABOT, sobre el art. 724, ZACHARIAE, § 382. TROPLONG, 'Testament", núm. 1775.
Ver articulos: [ Art. 3414 ] [ Art. 3415 ] [ Art. 3416 ] 3417 [ Art. 3418 ] [ Art. 3419 ] [ Art. 3420 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3417 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
>>
CAPITULO I
- Derechos del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3417 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion