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Fallos: 145:160 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e Banco de la Nación, en sus operaciones ordinarias, desde la notificación de la demanda. Las costas de ambas instancias se abonarán en el orden causado, de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte en los citados casos análogos. — José del Barco. — José M. Fierro. — Nicolás Vera Barros.

l FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, Noviembre 18 de 1:25 Y Vistos:

Los seguidos por doña Carlota Velázquez de Ocampo y Carlos Vicente Ocampo contra la Empresa del Puerto del Rosario, sobre expropiación de un terreno situado en la zona de dicho puerto, Y Considerando, en cuanto a la procedencia del recurso: :

Que según lo tiene declarado esta Corte en diversos juicios de la misma especie del sub litice, la apelación ordinaria que autoriza el artículo 3." de la ley 4055 es procedente en el caso, porque en realidad éste versa sobre el dominio de la Nación, y en esa virtud, e independientemente de la representación conjunta del Gobierno y la Empresa, ejercida por la persona designada por e! Poder Ejecutivo el interés" del Estado General ha estado representado y defendido durante todo «! enrso del procedimiento y en todas las instancias del litigio por los respectivos procuradores fiscales, resultando evidente en tales condiciones que la Nación ha sido parte en el juicio y precede, en consecuencia, como queda dicho, el recurso de rpe . dación concedido.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-160

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