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Fallos: 145:136 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o inexistencia y naturaleza del delito, inaceptable, ésto, dentro del procedimiento sumarigimo del recurso deducido, Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia en la parte que ha podido ser materia: de apelación. (Código «e Procedimientos en lo Criminal, art. 635).

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Noviembre 16 de 1925 Vistos y Considerando :

Que el recurso interpuesto y concedido se ha fundado en la incompetencia de los tribunales militares para juzgar al subteniente Mórtola impugnándose de inconstitucionalidad todo el Código de Justicia Militar "por haber sido dictado por el Congreso sin facultad para hacerlo" y porque, aún cuando fueran constitucionales esas leyes, el inculpado habría perdido, aunque temporariamente, su carácter militar, Que como lo vonsigna la defensa, esta Corte ha reconocide que el H, Congreso ha podido dictar las leves concernientes a la fuerza arvada de la Nación, a mérito de lo dispuesto en los incisos 23 y 24, artículo 67 de la Constitución, con la facultad para formar reglamentos y ordenanzas para el go- :

hierno de las fuerzas de línea de tierra y de mar, (Fallos: tomo 101 pág. 354 ).

Que como lo expresa el dictamen de fs. 35, la orden de detención ha sido impartida por la autoridad militar compe- :

tente para decretarla a fin de que el subteniente Mórtola sea procesado por el delito de insubordinación a mano armada en que hubiere incurrido con motivo de un incidente tenido con

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-136

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