Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:132 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que si hien el suscripto sostuvo al resolver el incidente de excarcelación a que antes se ha hecho referencia, que el pedido del señor Ministro de Guerra ya mencionado, no obstaba a 5 la resolución favorable de dicho incidente, la situación que posteriormente se ha creado como consecuencia de la orden recibida de las autoridades «militares por el Jefe de Policia, referente al mantenimiento de la detención de Mórtola, es la que debe contemplarse a efecto de establecer si esa orden emana de autoridad competente y puede, por consiguiente, restring"" legalmente la libertad del citado oficial.

Que a este respecto debe establecerse, en primer término, que no existe motivo alguno para considerar que ha sido desacatado este juzgado como se insinúa en el eserto de fs. 1, al mantenerse la detención de Múrtola, despues de ordenada si excarcelación, desde que otra causa independiente y ajena por completo al hecho en que el suscripto conoce, es la que da mos tivo a esa detención, según asi resulta de los informes respectivos antes mencionados, Que entrando a considerar la orden por la cual se dispone la detención del subteniente Mórtola, cabe observar ante todo que aún cuando en el expresado escrito de fs, 1, se afirma que el mis vo ha perdido su estado militar en virtud de encon-.

trarse suspendido de su empleo, la Ley Orgánica del Ejército, establece claramente que dicho estado militar sólo se pierde por la haja a sofcitud del interesado: por condena ata pena de destitución, ya sea de tribmales militares o del Presidente de la República y por condena de tribunales civiles o penas equivalentes a las que llevan por accesoria la destitución. (Ver ley 4707, art. 19, incisos 1", 2." 3" y 4).

30 aparece, por lo tanto, demostrado que el indicado subteniente, no obstante la suspensión de que se hace mérito, haya perdido st estado militar, y en tal situación no puede desconocerse la procedencia de la orden de detención emanada de un superior jerárquico, máxime cuando ella es impartida

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos