de desacato a la autoridad policial, y el de Justicia Militar es la de insubordinación a mano armada.
Por recurso extrordinario del artículo 14 de la 'ey número 48 tampoco creo que pueda V. E. conocer en esta causa para revisar la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Crimina! (S. C. N. T. 122, página 244).
Dicho tribunal, interpretando y aplicando disposiciones de derecho común, ha declarado que el conocimiento de la causa no es de su jurisdicción. La decisión es, pues, favorable a la procedencia del fuero de excepción, es decir, del milita:
Y es sabido que son irrevisibles por' esta Corte Suprema las resoluciones que dicten los Tribunales Superiores apreciando su propia jurisdicción. Habiéndose elegido por el defensor la vía inhibitoria para resolver la cuestión de competencia que planteó, la resolución dictada por la Cámara causa ejecutoria y no puede traerse a esta Corte Suprema en revisión, por cuanto ella no deniega fueros ni garantias de carácter federal.
Por lo expuesto, soy de opinión que el recurso de apelación interpuesto ha sido mal concedido para ante V. E.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1085 Y Vistos, Considerando:
Que un incidente sobre inhibitoria de jurisdicción promovido ante un tribunal y denegado, no puede ser traido a la decisión de esta Corte por vía del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, porque importaria decidir una contienda de competencia que no habría sido substanciada en
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:139
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