DICTAMEN DET, SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Octubre 1) de 1925 Suprema Corte:
Con motivo del proceso que se sigue al subteniente don Pedro Victorio Mórtola ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación, el defensor del procesado ha planteado ante el juez a fs. 1 del presente incidente, una cuestión de competencia por inhibitoria, a fin de que dicho magistrado se avoque el conocimiento de un proceso contra el expresado Mórtola, que se le sigue ante la Justicia Militar con motivo del delito de insubordinación a mano armada contra superiores jerárquicos que se le imputa como cometido en un incidente en la vía pública que ha determinado la formación tlel proceso ante el Juez de Instrucción referido por atentado a la autoridad policial.
Este mgistrado ha desestimado la petición del defensor por entender que no corresponde a su jurisdicción el juzgamiento de la causa referida.
Como se ve, se trata de la comisión de dos delitos, uno de insubordinación a mano anrada contra los superiores militares y otro de desacato a la autoridad policial.
la presente no es, pues, una contienda de competencia que pueda ilegar a resolución de V. E. para ser dirimida en ejervicio de la facultad que acuerda a esta Corte Suprema el art. 9 de "a lev número 4055.
No lo es porque ni ha quedado trabada cuestión alguna «le competencia entre los dos magistrados que intervienen en las casas, como lo exige el art. 45 y siguientes de la ley número 26, sobre procedimientos federales, ni dichos magistrados se atribuyen o desconocen mutuamente jurisdicción para ecnocer en sus respectivas causas, el Juez de Instrucción en la
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-138
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