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Fallos: 145:134 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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LJ. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo salicitado por el señor Agente Fiscal en su dictamen de fs. 11 y lo dispuesto en el artículo 635, inciso 1." del Código de Procelimientos Criminales, resuelvo no hacer lugar al recurso de /11heas corpus, interpuesto en el escrito de fs. 1. Hágase saber, 1. C. Irigoyen.

Ante mi: Horacio Ortiz Rosqucllas.


VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Excma. Cámara:

Resultando de las actuaciones producidas que el sua ::ente don Pedro V. Mórtola, no ha perdido su estado mintar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 4707 y que, por lo tanto, la orden de detención impartida lo ha sido por autoridad competente, como se demuestra en el auto apelado, considero que debe V. E. confirmarlo, por estar arreglado a derecho, .

M. S. Beltrán.

SENTENCIA DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Buenos Aires, Septiembre 4 de 1925 Y Vistos: —.

Por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara, se confirma el auto apelado de fojas 13. Devuélvase y repóngase el papel. — Oribe. — Ortiz de Rosas. — Luna Olmos. — Ante mi: A. C. Berni.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-134

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